viernes, 20 de mayo de 2011

EL MEN AJUSTA LA PROPUESTA DE LEY 30, PERO SIGUE SIENDO LO MISMO

Con cambios más estéticos que de fondo, la ministra de Educación, María Fernanda Campo, presentó la segunda versión de la propuesta de reforma del Gobierno a la Ley 30 de 1992, con el argumento de que el nuevo documento es producto del aporte de los colombianos en las semanas previas de discusión, y señaló -en contrario a sus palabras de la semana pasada- que radicará el proyecto el próximo 20 de julio, cuando inicien las nuevas sesiones del Congreso de La República.

La nueva propuesta varía en poco la inicialmente presentada y sólo hace algunas precisiones con respecto a los cuestionados temas de inversión privada en la educación pública y las IES con ánimo de lucro, y se ratifica en la decisión de que las universidades tienen que ratificar su carácter para no bajar de categoría, y para ello le amplía el plazo a 8 y no 5 años como inicialmente estaba previsto.
Principales novedades al texto de la reforma
1) Los recursos públicos para calidad en educación superior sólo se destinarán a IES públicas y privadas sin ánimo de lucro; es decir, las IES con ánimo de lucro no recibirán subsidio alguno de parte del Estado.
2) Se retiran los organismos de tercera parte como organismos de evaluación de acreditación; es decir, se acogió la "protesta" del CNA y de académicos que consideraban que era una mercantilización y la puerta abierta a la creación de empresas consultoras de acreditación.

3) Se generará un mecanismo de transición para exigir el requisito de maestrías para contratación de nuevos profesores en IES públicas; es decir, se recoge la inquietud de asociaciones de profesores que defienden los intereses de quienes no tienen dicho nivel de formación, sino que también se matiza la discusión sobre el impacto financiero que tendrá para la universidad pública el incremento salarial como resultado de esta medida.
4) Se excluye la posibilidad de tomar posesión de las IES y de tomar medidas cautelares; es decir, el gobierno se protege de demandas por vicios judiciales y constitucionales en el procedimiento.
5) Se incrementan los requisitos para la operación de las nuevas IES con ánimo de lucro, tales como:
- Autorizar por un término de cinco años, renovables hasta qué obtengan la acreditación institucional
- Se confirma que quedan sujetas a inspección y vigilancia del MEN y de Supersociedades
- Sólo podrán distribuir utilidades cuando tengan sostenibilidad financiera
- Para evitar posiciones dominantes, se prohíbe que una IES organizada por acciones pueda tener un número de estudiantes matriculados que supere el 10% del total de matrículas  que ofrezcan las IES en el país
- Opcional. Se establecerá un porcentaje de la renta gravable de las IES con ánimo de lucro para que se destine a un fondo de garantías para crédito educativo y fomento de las públicas
- El capital pagado con el que se constituyan debe ser suficiente para garantizar por lo menos el 50% de recursos que garanticen la terminación de la primera cohorte
- Deben reportarse las hojas de vida de los constituyentes para establecer el origen de sus aportes  a través de Minhacienda
- Debe darse información de nuevos socios o su relevo y dar información sobre beneficiarios de la sociedad
- Para aquellos estudiantes que ingresen con crédito educativo a una IES con ánimo de lucro, las IES deberán ser garantes –avalar- parcial y decrecientemente de dichos créditos.. para evitar subsidios del presupuesto nacional en ies con ánimo de lucro.
Es decir, con estas medidas el MEN pretende acallar las críticas de los distintos sectores académicos que consideran que la creación de IES con ánimo de lucro constituyen una mercantilización y detrimento de la calidad de la educación superior. Se aumentan los requisitos para su operación, pero la figura de operación se mantiene.
6) La oferta de los programas depende de la capacidad de la IES verificada por el sistema de aseguramiento y no de la tipología de la misma.
Es decir, se mantiene el privilegio para las IES que, a hoy, no son universidades, y no se hace alusión a las críticas sobre la extensión plena de la autonomía para estas instituciones. Se mantiene la molestia de parte de las universidades "tradicionales" que se ven en competencia desleal con las que no son universidades, y a estas últimas se les abre plenamente su panorama de operación.

7) Se ajusta el periodo previsto de 5 a 8 años para que las IES puedan mantenerse como universidad; es decir, a pesar del anuncio del MEN para extender el plazo, se mantiene la decisión y se corre el riesgo de que el texto caiga en un vacío de constitucionalidad al desconocer derechos ya adquiridos por estas instituciones.
8) Los programas de doctorado sólo podrán ser desarrollados por las Universidades y por las IES que cuenten con acreditación institucional. En cuanto a las especializaciones médico – quirúrgicas tendrán el nivel de maestría y cuando involucren la formación investigativa, el de un doctorado según el concepto de CONACES. Es decir, se hace una variación al ítem 6, y sólo se restringe la oferta de doctorados para que IES que no sean universidades no los puedan ofertar. Las actuales instituciones técnicas y tecnológicas podrían, inclusive, ofertar maestrías y especializaciones, pero no doctorados.

9) Se crean los comités departamentales de educación superior, con representación en el CESU. Es decir, se amplía el CESU, para algunos es una democratización de la toma de decisiones, mientras que para otros es una cuota de clientelismo y politiquería.
10) Se mantiene la estructura actual de los consejos superiores y se incorpora la propuesta del consejo académico como máxima autoridad académica en las IES públicas. Es decir, se recupera una figura propia de la academia, que se estaba considerando violada por parte del Estado y en respuesta a la acusación de intervencionismo y afectación de la autonomía universitaria.
Otros anuncios:

- Fortalecimiento del programa de articulación para graduar bachilleres que hayan avanzado en su formación técnica profesional.
- Se reconfigura el sistema y se refuerza la autonomía en la denominación de las IES, manteniendo la de “Universidad”, con condiciones específicas
- Fomentar el reconocimiento de competencias y créditos obtenidos en el sistema de formación para el trabajo y el desarrollo humano
- Se amplía el capítulo sobre internacionalización
Las IES públicas se darán y modificarán sus estatutos en ejercicio de la autonomía, únicamente en caso de modificación de la denominación se podrá requerir un aval del ministerio.

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