por:Luz Maria Duque Sanchez
tomado de semana
“El poder de censura está en el pueblo sobre el gobierno, y no en el gobierno sobre el pueblo”. Lo dijo James Madison hace más de dos siglos, pero incluso hoy, ciertos gobernantes que se precian de honrar la democracia prefieren leer esta máxima al revés. Basta recordar la reacción del gobierno chileno el pasado 4 de agosto frente a la movilización de estudiantes que reclaman el derecho a una educación pública gratuita. Primero negó la autorización para la realización de una marcha por la principal avenida de Santiago. A pesar de la negativa, los estudiantes salieron a protestar. La respuesta fue la disolución del acto a punta de golpes, gases lacrimógenos y de la detención de centenas de manifestantes.
Con menos estruendo, en Colombia se perfiló algo similar, ya no con garrote ni gases, sino con la amenaza de la ley penal. Hace poco más de un mes, el Congreso colombiano aprobó una norma (Código Penal, artículo 353A) que establece una pena de veinticuatro a cuarenta y ocho meses de prisión para aquellos que obstruyan las vías de transporte en el curso de protestas que no hayan sido previamente autorizadas.
Varias razones muestran el talante antidemocrático de esta norma. Primero: sigue al pie de la letra las reglas de estilo del derecho penal autoritario: es indeterminada y ambigua de tal modo que cualquiera que tome parte en un bloqueo puede verse expuesto a un proceso penal. Por ejemplo, se indica que la pena procede cuando con el bloqueo se “atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”. Dada la variedad y amplitud de estos conceptos, así como la tendencia por parte de algunos jueces de hacer un uso extensivo del derecho penal en casos de protesta social, bastaría con que los manifestantes impidan o dificulten que algunas personas lleguen a su sitio de trabajo para que su acto sea criminalizado.
Varias razones muestran el talante antidemocrático de esta norma. Primero: sigue al pie de la letra las reglas de estilo del derecho penal autoritario: es indeterminada y ambigua de tal modo que cualquiera que tome parte en un bloqueo puede verse expuesto a un proceso penal. Por ejemplo, se indica que la pena procede cuando con el bloqueo se “atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”. Dada la variedad y amplitud de estos conceptos, así como la tendencia por parte de algunos jueces de hacer un uso extensivo del derecho penal en casos de protesta social, bastaría con que los manifestantes impidan o dificulten que algunas personas lleguen a su sitio de trabajo para que su acto sea criminalizado.
Segundo: la norma fue incluida en la ley de seguridad ciudadana, un estatuto orientado a combatir la criminalidad organizada, el terrorismo y la delincuencia común. Esto refleja que quienes protestan no son vistos como ciudadanos que ejercen sus derechos, sino como delincuentes que atentan contra la seguridad. Peor aún: como enemigos de la sociedad y del Estado.
Tercero: la norma dice que se excluyen las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente. Aunque el Código Nacional de Policía dispone que para llevar a cabo una manifestación solo se requiere avisar por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación, la nueva norma da a entender que no basta con dar aviso para no incurrir en el delito, sino que además se tiene que contar con una autorización.
Cuarto: desconoce que en una democracia, la calle, además de ser un espacio para la circulación de personas y bienes, es un escenario para la manifestación política. Por eso no se reconoce el conflicto entre los derechos de quienes usan la calle para circular y de quienes lo hacen para protestar, sino que se asume que solo los primeros tienen derechos que son puestos en riesgo por los segundos. Los primeros son ciudadanos; los segundos, delincuentes.
En un país como el nuestro con grandes déficits de representación política y con una extendida ausencia de garantía de derechos sociales, la protesta social es una forma de reivindicación no solo legítima, sino necesaria. De otra parte, la regulación de las manifestaciones públicas contenida en el Código de Policía da a las autoridades las herramientas suficientes para evitar que los bloqueos afecten los derechos de los demás ciudadanos. Igualmente, el Código Penal, tal como estaba antes, resultaba suficiente para sancionar los actos desmedidos de violencia que se den en el curso de una protesta.
Por esto, acudir al derecho penal para reprimir una forma de protesta es totalmente desmedido. La democracia colombiana no requiere penas contra quienes protesten, sino más ciudadanos en las calles manifestándose a favor de la salud y en contra de la corrupción, más mingas indígenas por el medio ambiente, más movilizaciones estudiantiles por el derecho a la educación. En definitiva, más censura del pueblo sobre el gobierno y menos represión social.
* Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia (www.dejusticia.org)
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